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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - LA RIOJA 2008 - DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
129269 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - LA RIOJA 2008
Pregunta
¿En qué consiste la deducción por nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo?
Respuesta
Por cada hijo nacido o adoptado en el año, siempre que se trate del segundo o ulterior y conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008), los residentes en La Rioja pueden deducirse:
- 150 euros, si es el segundo.
- 180 euros, si es el tercero o sucesivo.
En caso de nacimientos o adopciones múltiples la deducción se incrementa en 60 euros por hijo.
Esta deducción puede aplicarse aunque el hijo sea el segundo o ulterior para uno solo de los progenitores. En este caso, ambos progenitores tienen derecho a aplicar la deducción.
Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción se practicará por mitad en la declaración de cada uno de ellos, salvo que éstos tributen presentando una única declaración conjunta, en cuyo caso se aplicará en la misma la totalidad del importe que corresponda por esta deducción.
Normativa/Doctrina
Artículo 2.a) Ley 6 /2007, de 21 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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