Última revisión
01/01/2017
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - LA RIOJA 2012 - DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL PARA JÓVENES
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
132247 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - LA RIOJA 2012
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual para jóvenes?
Respuesta
Los residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), no hayan cumplido 36 años pueden aplicar la siguiente deducción:
- El 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición, construcción o ampliación de la vivienda, situada en La Rioja, que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
- El porcentaje de deducción será del 5 por 100 si la base liquidable general menos el mínimo personal y familiar no excede de 18.030 euros, si la tributación es individual, o 30.050 euros, si es conjunta, siempre que, además, la base liquidable del ahorro, menos el exceso del mínimo personal y familiar sobre la base liquidable general, no supere 1.800 euros, con independencia del tipo de tributación.
También dan derecho a la deducción las cantidades depositadas en cuentas vivienda, siempre que la vivienda se adquiera antes de finalizar el año natural en que el contribuyente cumpla 35 años.
El concepto de vivienda habitual, adquisición de la misma, los elementos que integran la base de la deducción y las reglas para su determinación, son los establecidos en la normativa estatal del impuesto en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual.
La base de la deducción, junto con la correspondiente a la deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda situada en el medio rural, no podrá exceder del resultado de restar a 9.040 euros la base de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, excluidas las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Normativa/Doctrina
Artículo 2 .c) y 3

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
