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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - LA RIOJA 2012 - DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS
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132249 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - LA RIOJA 2012
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo?
Respuesta
Por cada hijo nacido o adoptado en el año, siempre que se trate del segundo o ulterior y conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), los residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja pueden deducirse:
- 150 euros, si es el segundo.
- 180 euros, si es el tercero o sucesivo.
En caso de nacimientos o adopciones múltiples la deducción se incrementa en 60 euros por hijo.
Esta deducción puede aplicarse aunque el hijo sea el segundo o ulterior para uno solo de los progenitores. En este caso, ambos progenitores tienen derecho a aplicar la deducción.
Si los hijos conviven con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción se prorrateará entre los padres, salvo que estos tributen presentando una única declaración conjunta.Normativa/Doctrina
Artículo 2.a)

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria