Última revisión
01/01/2017
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - PRINCIPADO DE ASTURIAS 2016 - POR ADQUISICIÓN/ADECUACIÓN VIV.HAB.Y FAMILIARES CON DISCAPACIDAD
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138407 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - PRINCIPADO DE ASTURIAS 2016
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición o adecuación de la vivienda habitual por contribuyentes con los que convivan su cónyuge, ascendientes o descendientes con discapacidad?
Respuesta
Los residentes en el Principado de Asturias con los que convivan su cónyuge, descendientes o ascendientes con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 pueden deducir el 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda, situada en el Principado de Asturias, que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, excluidos los intereses. A estos efectos no se considera el parentesco por afinidad.
Para poder aplicar la deducción las rentas anuales del cónyuge, ascendiente o descendiente discapacitado, incluidas las exentas, no han de exceder del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, IPREM (7.455,14 euros) y la convivencia ha de darse durante más de 183 días al año.
La base máxima de la deducción es de 13.664 euros, siendo incompatible con la deducción por adquisición o adecuación de la vivienda habitual por contribuyentes con discapacidad.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción respecto a los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando el grado de parentesco sea distinto, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano.
La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en que la adecuación consista, deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial y facilitar el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que deberá acreditarse mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidades.
Normativa/Doctrina
Art. 5 Texto Refundido Disposiciones Legales Principado de Asturias en materia de tributos cedidos (D.legislativo 2/2014)
![](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/logos/agencia-tributaria.jpg)
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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