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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD DE MADRID 2015 - DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS:PAREJAS DE HECHO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
136240 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD DE MADRID 2015
Pregunta
Tratándose de una pareja de hecho con un hijo menor de edad común a sus miembros ¿cuál sería el número de miembros de la unidad familiar, para cada uno de los padres, a efectos de calcular la base imponible de la unidad familiar que permite aplicar la deducción autonómica por gastos educativos?
Respuesta
Para que exista derecho a aplicar la deducción autonómica por gastos educativos, la base imponible del contribuyente, junto a la de los restantes miembros de su unidad familiar, no ha de superar el resultado de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la citada unidad familiar.
A los efectos anteriores, habrán de agregarse, exclusivamente las bases imponibles de los miembros de la unidad familiar que hipotéticamente le correspondan a cada uno de los padres: el propio contribuyente y los hijos menores de edad (o mayores de edad con patria potestad prorrogada) que convivan con él, con independencia del tipo de tributación elegido.
Por tanto, en el caso planteado, el número de miembros de la unidad familiar para cada uno de los padres será 2: el propio progenitor y el hijo menor de edad que convive con ellos, con independencia de que los padres hayan tributado individualmente o de que uno de ellos haya realizado declaración conjunta con el hijo.
Normativa/Doctrina
Art. 11 del Texto Refundido Disposiciones Legales Com. de Madrid en materia de tributos cedidos (Decreto legislativo 1/2010) Art. 1
Art. 1
Informe de la Comunidad de Madrid de 22 de febrero de 2012
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria