IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...UEVAS (II)

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD DE MADRID 2016 - DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE ENTIDADES NUEVAS (II)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

138594 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD DE MADRID 2016

Pregunta

¿Qué requisitos deben cumplirse para tener derecho a la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación?

Respuesta

Para tener derecho a la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, el línea directa o colateral, por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

b) Que la participación se mantenga un mínimo de tres años.

c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

- Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

- Que desarrolle una actividad económica. No se entiende cumplido este requisito cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.Ocho.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

- Cuando la inversión efectuada derive de la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio ésta ha de tener al menos una persona con contrato laboral, a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Cuando la inversión efectuda derive de una ampliación de capital, que la entidad haya sido constituida dentro de los tres años anteriores y que la plantilla media de la entidad en los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto a la que tuviera en los 12 meses anteriores al menos en una persona con los requisitos del apartado anterior y que dicho incremento se mantenga al menos 24 meses.

Para el cálculo de la plantilla media se computarán las personas empleadas teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la completa.

Normativa/Doctrina

Art. 15 del Texto Refundido Disposiciones Legales Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos (Decreto legislativo 1/2010)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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