IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...SCAPACIDAD

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2016 - DEDUCCIÓN POR ASCENDIENTES MAYORES DE 75 O DE 65 CON DISCAPACIDAD

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

138647 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2016

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por ascendientes mayores de 75 años y por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad?

Respuesta

Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar la deducción indicada más adelante por cada ascendiente en línea directa, por consaguinidad, afinidad o adopción, que conviva con el contribuyente, que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y que sea mayor de 75 años o mayor de 65 años con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100 o psíquica en grado igual o superior al 33 por 100.

Para tener derecho a la deducción la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente no debe superar 25.000 euros si la tributación es individual o 40.000 si es conjunta.

La deducción aplicable por cada ascendiente que de derecho a ella será de 179 euros, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supere 23.000 euros si la tributación es individual o 37.000 si es conjunta. En caso contrario, a dicha cuantía se le aplicará el porcentaje indicado en la pregunta 138678.

La condición de persona con discapacidad en el grado exigido también se entiende cumplida cuando se trate de personas incapacitadas judicialmente, aunque no tengan el grado de discapacidad exigido.

Las circunstancias personales y familiares que determinan el derecho a la deducción se determinan en la fecha del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

También han de cumplirse los siguientes requisitos:

1º) El ascendiente ha de convivir con el contribuyente, al menos, durante la mitad del período impositivo. A estos efectos, se considera que conviven con el contribuyente, los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2º) El ascendiente no ha de presentar declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Si dos o más declarantes tienen derecho a la deducción respecto a un mismo ascendiente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los declarantes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, en cuyo caso, corresponderá a los del siguiente grado.

Normativa/Doctrina

Artículo 4 .Cuatro y Quinto Ley 13/1997, de 23 de diciembre de 1997 según la redacción de la Ley 5/2013 . Artículo 7 Ley 13/1997, de 23 de diciembre de 1997, de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 5/2013 . Artículo 4.Uno.h) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana

Art. 59 y 60 Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera y Organización Art. 46 Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Gener



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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