IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...GUARDERÍAS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2016 - DEDUCCIÓN POR GASTOS DE GUARDERÍAS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

138663 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2016

Pregunta

¿En qué consiste la deducción por gastos de custodia no ocasional de hijos o acogidos menores de 3 años en guarderías y centros escolares?

Respuesta

Por los gastos de custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos, en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años, los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo (ver pregunta 138673), con el límite que se indica a continuación, siempre que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros si la tributación es individual o a 40.000 euros si es conjunta.

Si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supera 23.000 euros, si la tributación es individual, o 37.000, si es conjunta, la cuantía máxima de la deducción aplicable por cada hijo o acogido es de 270 euros . En caso contrario, a dicha cuantía se le aplicara el porcentaje indicado en la pregunta 138678.

Para poder aplicar la deducción los padres o acogedores que convivan con el menor deben desarrollar actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Cuando dos o más declarantes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo o acogido sea menor de 3 años.

Normativa/Doctrina

Artículo 4 .Cuatro y Quinto Ley 13/1997, de 23 de diciembre de 1997, según redacción Ley 5/2013.

Artículo 7 Ley 13/1997, de 23 de diciembre de 1997, de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 5/2913 . Artículo 4.Uno.e) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción dada por el art. 46 Ley 7/2014) Informe de la Comunitat Valenciana de 20 de octubre de 2005

Art. 53, 59 y 60 Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera y Organización



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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