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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2016 - DEDUCCIÓN POR GASTOS DE GUARDERÍAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
138663 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2016
Pregunta
¿En qué consiste la deducción por gastos de custodia no ocasional de hijos o acogidos menores de 3 años en guarderías y centros escolares?
Respuesta
Por los gastos de custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos, en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años, los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo (ver pregunta 138673), con el límite que se indica a continuación, siempre que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros si la tributación es individual o a 40.000 euros si es conjunta.
Si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supera 23.000 euros, si la tributación es individual, o 37.000, si es conjunta, la cuantía máxima de la deducción aplicable por cada hijo o acogido es de 270 euros . En caso contrario, a dicha cuantía se le aplicara el porcentaje indicado en la pregunta 138678.
Para poder aplicar la deducción los padres o acogedores que convivan con el menor deben desarrollar actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Cuando dos o más declarantes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo o acogido sea menor de 3 años.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Art.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria