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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2016 - DEDUCCIONES POR ARRENDAMIENTO VIVIENDA: DEPÓSITO DE LA FIANZA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138640 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2016
Pregunta
Posibilidad de aplicar las deducciones por arrendamiento de la vivienda habitual y por arrendamiento de vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, en los siguientes casos:
a) Si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y éste no la ha depositado.
b) Si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año.
Respuesta
Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no pueden aplicarse las deducciones por arrendamiento de la vivienda habitual ni por arrendamiento de vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador.
La realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar las citadas deducciones, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo.
Normativa/Doctrina
Artículo 4 . Uno. n) Ley 13/1997, de 23 de diciembre de 1997 de la C. Valenciana, en la redacción de la Ley 5/2013 . Informe de la Comunidad Autónoma de 28 de octubre de 2004
Art. 46 Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Gen
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria