IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...IV.HAB.(I)

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CANARIAS 2015 - DONACIONES A DESCENDIENTES PARA ADQUIRIR/REHABILITAR VIV.HAB.(I)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

136012 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CANARIAS 2015

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones a descendientes para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual?

Respuesta

Los contribuyentes residentes en Canarias que realicen donaciones en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias, pueden deducir el 1 por 100 de la cantidad donada, con el límite de 240 euros por cada donatario. No obstante, cuando el donatario sea una persona con discapacidad menor de 35 años, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 por 100 la deducción será del 2 por 100 de la cantidad donada, con el límite de 480 euros, y si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100, la deducción será el 3 por 100 del importe donado, con el límite de 720 euros.

A efectos de esta deducción, las personas sujetas a acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados y las personas que realizan dicho acogimiento se equiparan a los adoptantes.

El concepto de vivienda habitual es el definido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a la adquisición la construcción de la misma, pero no su ampliación.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los requisitos enumerados en la pregunta con referencia 136013.

Normativa/Doctrina

Art. 9 Texto Refundido disposiciones legales C. Aut. de Canarias en materia de Tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2009)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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