IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES A...BILITAR VIV.HAB.(II)
Prácticos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...V.HAB.(II)

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CANARIAS 2015 - DONACIONES A DESCENDIENTES PARA ADQUIRIR/REHABILITAR VIV.HAB.(II)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

136013 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CANARIAS 2015

Pregunta

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar la deducción autonómica por donaciones a descendientes para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual?

Respuesta

Para poder aplicar la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el donatario tenga su residencia habitual en Canarias.

b) Que la cantidad en metálico donada, hasta el límite de 24.040 euros (25.242 euros si el donatario tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33% ó 26.444 euros si la discapacidad es igual o superior al 65%), se aplique íntegramente a la adquisición o rehabilitación de la vi­vienda habitual del donatario. Si existiesen sucesivas donaciones para el mismo fin, el importe conjunto de éstas se ha de aplicar íntegramente al fin con el límite citado.

c) Que la donación se formalice en escritura pública, debiendo constar de forma expresa que su destino es la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del donatario.

d) Que la adquisición de la vivienda se realice en un plazo de seis meses a contar desde el devengo del im­puesto que grava la donación. Si existiesen sucesivas donaciones, el plazo comenzará a contarse desde el devengo de la primera. En los casos de construcción o rehabilitación, deben co­menzarse las obras en el plazo de seis meses, sin interrupción por causa imputable al contribuyente hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.

e) Que la vivienda adquirida o rehabilitada permanezca en el patrimonio del donatario como vivienda habitual un plazo de al menos cinco años, a contar desde su adqui­sición o rehabilitación.

Normativa/Doctrina

Art. 9 y 22 Texto Refundido disposiciones legales C. Aut. de Canarias en materia de Tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2009)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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