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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CANARIAS 2017 - DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139644 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CANARIAS 2017
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por familia numerosa?
Respuesta
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias que posean, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), el título de familia numerosa, podrán deducir:
- 200 euros, si se trata de familia numerosa de categoría general.
- 400 euros, si se trata de familia numerosa de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 65 por 100, la deducción será de 500 y 1.000 euros, respectivamente.
Cuando los miembros de la familia numerosa convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
Sólo tendrán derecho a la deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas (base imponible general) en el período impositivo por importe superior a 39.000 euros, si la tributación es individual, o a 52.000 euros si se trata de tributación conjunta.
Normativa/Doctrina
Art. 2,13 y 17 Texto Refundido disposiciones legales C. Aut. de Canarias en materia de Tributos cedidos (Decreto Legis. 1/2009) Art. 45. Ocho de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria