IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...PATERNIDAD

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CASTILLA Y LEÓN 2015 - DEDUCCIÓN POR PATERNIDAD

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

136106 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CASTILLA Y LEÓN 2015

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por paternidad?

Respuesta

Los contribuyentes residentes en Castilla y León pueden aplicar una deducción de 750 euros por disfrute del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad. No obstante, cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido la deducción será de 75 euros por semana completa.

Para poder aplicar la deducción la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no debe superar la cuantía de 18.900 euros si la tributación es individual o 31.500 euros en caso de tributación conjunta.

En los siguientes supuestos no existe el derecho a la deducción:

- Suspensión del contrato por paternidad regulada en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

- Permiso de paternidad previsto en el artículo 49.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Interrupción de la actividad prevista en el artículo 4.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Si el contribuyente carece de cuota íntegra suficiente para poder aplicar el importe total de la deducción, la cuantía no deducida podrá aplicarse en los tres ejercicios siguientes hasta agotar dicho importe total, al cabo de los cuales podrá solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.

Normativa/Doctrina

Arts. 5.3) y 10 Texto Refundido Disposiciones Legales Castilla y León en materia de Tributos cedidos(Decreto legislativo 1/2013)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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