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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CASTILLA Y LEÓN 2016 - DEDUCCIONES PENDIENTES DE AÑOS ANTERIORES:REQUISITOS APLICACIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138483 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CASTILLA Y LEÓN 2016
Pregunta
Para aplicar en 2016 las deducciones pendientes de aplicación generadas en años anteriores por familia numerosa, nacimiento o adopción de hijos, partos múltiples o adopciones simultáneas, gastos de adopción, cuidado de hijos menores, por paternidad y por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar ¿ se exige que la cuantía de la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, no exceda de 18.900 euros si la tributación individual o de 31.500 euros si la tributación es conjunta?
Respuesta
No. Los importes de las citadas deducciones generadas en años anteriores y no deducidos en el año en el que se generaron ni en los siguientes por insuficiencia de la cuota íntegra autonómica pueden deducirse en 2016 aunque la base imponible menos el mínimo personal y familiar de este último ejercicio exceda de 18.900 euros en tributación individual o de 31.500 en tributación conjunta, al haberse generado ya, en años anteriores, el derecho a la deducción.
Normativa/Doctrina
Arts. 3, 4, 4.bis, 5, 6, 6.ter, 8 y 13 Texto Refundido de Castilla y León en materia de Tributos cedidos (D. Leg. 1/2008) Contestación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de noviembre de 2012
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria