IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES A...AL EN TRIB. CONJUNTA
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA D.... CONJUNTA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CATALUÑA 2016 - DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL EN TRIB. CONJUNTA

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

138535 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CATALUÑA 2016

Pregunta

¿Cuál es el importe de la deducción autonómica por el alquiler de la vivienda habitual en tributación conjunta?

Respuesta

En tributación conjunta, la deducción es del 10 por 100 de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 600 euros.

Existirá derecho a la deducción si la base imponible total de la unidad familiar, menos el mínimo personal y familiar, no excede de 30.000 euros y el importe del alquiler satisfecho excede del 10 por 100 de los rendimientos netos de la unidad familiar, siempre que alguno de los declarantes se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.

Haber estado en paro 183 días o más durante al año.

Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

Formar parte de una familia numerosa.

Así mismo, la deducción aplicable en relación con una misma vivienda no puede exceder de 600 euros. Por tanto, si más de un contribuyente tiene derecho a la deducción por una misma vivienda, la deducción aplicable por cada uno de ellos será la cantidad resultante de dividir el 10 por 100 del gasto total o la cuantía de 600 euros (la menor de dichas cuantías) entre el número de declarantes con derecho a la deducción.

Normativa/Doctrina

Artículo 1 . 1 Ley 31/2002, de 30 de diciembre de 2002 de la C. Autónoma de Cataluña.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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