IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIV...CON OPCION DE COMPRA
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA D... DE COMPRA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN - ADQUISICIÓN VIVIENDA: ARRENDAMIENTO VIVIENDA CON OPCION DE COMPRA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

136668 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN

Pregunta

Contribuyente que ha firmado con una promotora un contrato de alquiler con opción a compra a cinco años. Parte del importe del alquiler está destinado a la compra.

Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga por arrendamiento o parte del mismo al incorporar un derecho de opción de compra.

Respuesta

Para considerar una vivienda como habitual, y poder, con carácter general, practicar la deducción por inversión en vivienda habitual se requiere que concurran en el contribuyente dos requisitos: la adquisición jurídica de su pleno dominio, aunque este fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

El cómputo de los tres años de residencia habitual está ligado al de titularidad del pleno dominio del inmueble, aunque sea parcial, no pudiendo tenerse en consideración el tiempo, inmediatamente previo a la adquisición, durante el cual el contribuyente pudiera venir residiendo en la vivienda en calidad de arrendatario.

Por tanto, la práctica de la deducción podrá iniciarse en aquel ejercicio fiscal en el que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda.

En consecuencia, por las cantidades que el contribuyente satisfaga al promotor por el arrendamiento asociado con un derecho de opción de compra, no podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual al no encuadrarse dichos pagos en ninguno de los supuestos de deducción contemplados por el Impuesto.

Cabe señalar que con efectos de 1 de enero de 2008, se establece la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, aplicable siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros anuales.

Normativa/Doctrina

Artículo 68 .1.1º Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.

Artículo 54 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2390 - 2008, de 16 de diciembre de 2008

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1502 - 2008, de 21 de julio de 2008



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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