IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...NOMINACIÓN

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - CUENTA VIVIENDA - REQUISITOS CUENTA VIVIENDA: DEPÓSITOS CON OTRA DENOMINACIÓN

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

136764 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - CUENTA VIVIENDA

Pregunta

¿Dan derecho a deducción los depósitos a plazo u otras inversiones en entidades de crédito aunque no tengan la denominación especifica de cuenta vivienda?

Respuesta

Las cuentas vivienda no tienen ninguna característica especial respecto a otro tipo de depósito salvo las indicadas en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto. En concreto, tiene que reunir las siguientes características:

a) Ha de tratarse de un depósito en una entidad de crédito. Ello no implica que deba tener una denominación específica como cuenta vivienda o que en el contrato se indique su destino. Así, el depósito puede efectuarse en una entidad que opere desde un país extranjero y comercialice sus productos en España a través de Internet.

b) La cuenta con su saldo ha de permanecer en un depósito separado de cualquier otro tipo de imposición, permitiendo conocer sus movimientos y saldo en cualquier momento. No pueden retirarse fondos, con reposición posterior, para fines distintos de los que la justifican. Pudiendo transferirse, dentro del plazo reglamentario, de una cuenta de depósito a otra, dentro de la misma o distinta entidad crediticia. De esta manera, un depósito renovable sirve como cuenta vivienda, contándose el plazo para su disposición desde la formalización del depósito inicial. Igualmente valdría un depósito a plazo en el que las aportaciones realizadas en distintas fechas se documentan como imposiciones distintas en diferentes documentos escritos pero con el mismo número de cuenta, siendo necesaria, además, una cuenta compensadora donde se ingresan los intereses y a la que se traspasa el saldo del depósito a plazo, realizando desde esta los pagos pertinentes.

c) Con destino exclusivo, es decir, las cantidades aportadas no pueden destinarse, temporalmente y en tanto se materializan en la inversión en vivienda a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo que comporte titularidad, aunque sea parcial, del contribuyente sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final, la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de este. Es decir, se exige indisponibilidad del saldo de la cuenta para cualquier otro fin.

Normativa/Doctrina

Artículo 56 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.

Consulta de la D.G.T. 0739 - 2002, de 17 de Mayo de 2002

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2317 - 2005, de 16 de noviembre de 2005

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1176 - 2007, de 06 de junio de 2007



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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