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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - CUENTA VIVIENDA - TRASLADO EXTRANJERO: NO RESIDENTE
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
136775 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - CUENTA VIVIENDA
Pregunta
Contribuyente abre cuenta vivienda en 2006. Por razones laborales se traslada al extranjero. ¿Se perderá el derecho por deducciones practicadas si adquiere vivienda en el extranjero?
Respuesta
Para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, el primer requisito que se exige es que el interesado sea, en cada uno de los períodos impositivos en los que se practica la deducción, contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no exigiendo la normativa, entre las condiciones de la deducción, que la vivienda adquirida se encuentre ubicada en territorio español.
No obstante, el traslado al extranjero que suponga la pérdida de la condición de contribuyente por IRPF, determinará la pérdida de las deducciones practicadas por aportaciones a la cuenta vivienda, ya que el hecho de que la deducción por inversión en vivienda habitual exija como requisito básico la condición del contribuyente del IRPF, unido al carácter de anticipo de la deducción que tienen las cuentas vivienda, lleva a concluir que los saldos de la cuenta vivienda se tienen que materializar en una vivienda que genere derecho a la deducción en el Impuesto.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Consulta de la D.G.T. 1874 - 2002, de 29 de noviembre de 2002
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1651 - 2006, de 31 de julio de 2006
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria