IMPUESTO SOBRE LA RENTA D... RESIDENTE

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - CUENTA VIVIENDA - TRASLADO EXTRANJERO: NO RESIDENTE

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

136775 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - CUENTA VIVIENDA

Pregunta

Contribuyente abre cuenta vivienda en 2006. Por razones laborales se traslada al extranjero. ¿Se perderá el derecho por deducciones practicadas si adquiere vivienda en el extranjero?

Respuesta

Para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, el primer requisito que se exige es que el interesado sea, en cada uno de los períodos impositivos en los que se practica la deducción, contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no exigiendo la normativa, entre las condiciones de la deducción, que la vivienda adquirida se encuentre ubicada en territorio español.

No obstante, el traslado al extranjero que suponga la pérdida de la condición de contribuyente por IRPF, determinará la pérdida de las deducciones practicadas por aportaciones a la cuenta vivienda, ya que el hecho de que la deducción por inversión en vivienda habitual exija como requisito básico la condición del contribuyente del IRPF, unido al carácter de anticipo de la deducción que tienen las cuentas vivienda, lleva a concluir que los saldos de la cuenta vivienda se tienen que materializar en una vivienda que genere derecho a la deducción en el Impuesto.

Normativa/Doctrina

Artículo 54 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.

Artículo 56 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.

Consulta de la D.G.T. 1874 - 2002, de 29 de noviembre de 2002

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1651 - 2006, de 31 de julio de 2006



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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