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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - TITULAR DERECHO DEDUCCIÓN: MATRIMONIOS, PAREJAS DE HECHO - GANANCIALES: VIVIENDA ANTES MATRIMONIO. ATRIBUCION PRIVATIVA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
136868 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - TITULAR DERECHO DEDUCCIÓN: MATRIMONIOS, PAREJAS DE HECHO
Pregunta
Contribuyente que en 2007 contrae matrimonio en régimen de gananciales, constituyendo la residencia habitual del matrimonio una vivienda adquirida en 2005 por su cónyuge, la cual está gravada con un préstamo hipotecario que todavía están pagando.
¿Corresponde, en cualquier caso, la deducción por los pagos realizados a partir del matrimonio por mitad a ambos cónyuges?
Respuesta
Tras contraer matrimonio en régimen de gananciales, la vivienda de origen privativo, en proceso de financiación, se constituye en la residencia habitual del matrimonio. De financiarse con fondos gananciales, la titularidad corresponderá, en principio, en proindiviso al cónyuge titular originario, por su aportación anterior al matrimonio, y a la sociedad de gananciales en la proporción que represente la aportación ganancial, por lo que cada cónyuge podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por el 50% que le corresponde del pago por las cantidades amortizadas.
Ahora bien, este criterio que pudiera derivar de la aplicación de los artículos
Normativa/Doctrina
Consulta de la D.G.T. 1790 - 2003, de 31 de octubre de 2003
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0890 - 2006, de 10 de octubre de 2006
Arts.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria