IMPUESTO SOBRE LA RENTA D... PRIVATIVA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - TITULAR DERECHO DEDUCCIÓN: MATRIMONIOS, PAREJAS DE HECHO - GANANCIALES: VIVIENDA ANTES MATRIMONIO. ATRIBUCION PRIVATIVA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

136868 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - TITULAR DERECHO DEDUCCIÓN: MATRIMONIOS, PAREJAS DE HECHO

Pregunta

Contribuyente que en 2007 contrae matrimonio en régimen de gananciales, constituyendo la residencia habitual del matrimonio una vivienda adquirida en 2005 por su cónyuge, la cual está gravada con un préstamo hipotecario que todavía están pagando.

¿Corresponde, en cualquier caso, la deducción por los pagos realizados a partir del matrimonio por mitad a ambos cónyuges? 

Respuesta

Tras contraer matrimonio en régimen de gananciales, la vivienda de origen privativo, en proceso de financiación, se constituye en la residencia habitual del matrimonio. De financiarse con fondos gananciales, la titularidad corresponderá, en principio, en proindiviso al cónyuge titular originario, por su aportación anterior al matrimonio, y a la sociedad de gananciales en la proporción que represente la aportación ganancial, por lo que cada cónyuge podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por el 50% que le corresponde del pago por las cantidades amortizadas.

Ahora bien, este criterio que pudiera derivar de la aplicación de los artículos 1.354 y 1.357 del Código Civil puede resultar alterado por los cónyuges en el ejercicio de su autonomía de voluntad, excluyendo su aplicación, y atribuir al bien adquirido la condición que mejor les parezca, debiendo probarse por cualquier medio de prueba. Si los cónyuges dieran a la vivienda habitual el carácter de bien privativo del titular originario en su totalidad, dejando expresa constancia de ello, la deducción por su adquisición le correspondería únicamente al mismo por su condición de titular, y ello aunque su financiación se realizara con dinero ganancial. Deducción que, de hacerse a cargo de fondos de la sociedad de gananciales, sólo podría practicar respecto a la mitad del importe invertido, esto es, la participación que le corresponde en la sociedad de gananciales. A su vez, dicho titular será deudor respecto del otro cónyuge en el 50% de las cantidades abonadas constante la sociedad de gananciales y durante el matrimonio. Si se abonase con fondos privativos del titular de la vivienda podría deducir el 100%.

Normativa/Doctrina

Consulta de la D.G.T. 1790 - 2003, de 31 de octubre de 2003

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0890 - 2006, de 10 de octubre de 2006

Arts. 1346, 1354 y 1357 del Código Civil



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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