Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - TITULAR CON DERECHO A DEDUCCIÓN - USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD: ADQUISICIÓN POR ACTOS INTERVIVOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
136852 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - TITULAR CON DERECHO A DEDUCCIÓN
Pregunta
Contribuyentes adquieren intervivos uno de ellos el usufructo y el otro la nuda propiedad de una vivienda que para ambos constituye su residencia habitual. ¿Pueden aplicarse deducción por adquisición de vivienda habitual?
Respuesta
El fin perseguido con la deducción por adquisición de vivienda es otorgar un beneficio fiscal a aquellas personas que destinan parte de sus rentas a la adquisición jurídica de un inmueble que satisfaga la necesidad básica de vivienda. Partiendo de esta finalidad, sólo puede operar como presupuesto habilitante de esta deducción una adquisición del título de propiedad sobre el inmueble que lleve aparejada el derecho de goce del mismo, ya que en otro caso la utilización del inmueble como vivienda encontraría su causa en un título jurídico distinto, y esta situación no está prevista en la normativa del IRPF.
Esto es, lo determinante no es que objetivamente se produzcan la titularidad del poder de disposición y una residencia efectiva en la vivienda, pues la mera titularidad de ese poder de disposición no posibilita el uso de la vivienda por parte de quien la ostenta, sino que es la autorización del usufructuario (que es quien ostenta el derecho de goce sobre la propiedad) la que jurídicamente hace posible que el nudo propietario resida en la vivienda presumiblemente a título de precarista.
Por tanto en los supuestos de adquisiciones por actos o negocios intervivos, no procederá la deducción por adquisición de vivienda habitual ni para el usufructuario ni para el nudo propietario, pues no se cumple el requisito de adquisición de vivienda, cuando lo que se adquiere es meramente la nuda propiedad desgajada del derecho a usar y disfrutar de la cosa, facultad que se confiere a un tercero mediante la constitución de un derecho de usufructo, y ello con independencia de que el derecho de uso a su vez se vuelva a recibir por cualquier acto o negocio jurídico que permita utilizar, ocupar y habitar la vivienda.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0527 - 2008, de 07 de marzo de 2008
Resolución TEAC de 8 de mayo de 2014
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria