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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2016 - LÍMITES DE LAS CUANTÍAS DE DETERMINADAS DEDUCCIONES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
138678 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2016
Pregunta
Los límites y las cuantías establecidos para determinadas deducciones sólo se pueden aplicar integramente cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros si la tributación es individual o a 37.000 euros en caso de tributación conjunta. Cuando la citada magnitud exceda de esas cuantías ¿cuál es el importe de la deducción o del límite aplicable?
Respuesta
Si la suma de la base liquidable general y del ahorro está comprendida entre 23.000 y 25.000 euros anuales en caso de tributación individual o entre 37.000 euros y 40.000 euros en caso de tributación conjunta, los importes o límites aplicables serán:
En tributación individual: el resultado de multiplicar el importe o el límite de la deducción por el porcentaje resultante de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente obtenido de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
En tributación conjunta: el resultado de multiplicar el importe o el límite de la deducción por el porcentaje resultante de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente obtenido de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).
Lo anterior resulta aplicable para las siguientes deducciones autonómicas: a) Por nacimiento, adopción o acogimiento; b) Por nacimientos o adopciones múltiples; c) Por nacimiento de hijos con discapacidad; d) Por familias numerosas de categoría general; e) Por gastos de custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años; f) Por conciliación del trabajo con la vida familiar; g) Por contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de edad igual o superior a 65 años; h) Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad; i) Por arrendamiento de la vivienda habitual; j) Por arrendamiento de vivienda para realizar una actividad; k) Por adquisición de material escolar; l) Por realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas del hogar.
Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria