IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES A...S MAYORES DE 75 AÑOS
Prácticos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...DE 75 AÑOS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CASTILLA-LA MANCHA 2015 - DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE ASCENDIENTES MAYORES DE 75 AÑOS

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

136055 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CASTILLA-LA MANCHA 2015

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por cuidado de ascendientes mayores de 75 años?

Respuesta

Los contribuyentes residentes en Castilla-La Mancha pueden deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 150 euros por el cuidado de cada ascendiente que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) tenga 75 años o más, y que dé derecho al mínimo por ascendientes mayores de 75 años previsto en la normativa estatal del IRPF.

Para poder aplicar la deducción han de cumplirse los siguientes requisitos:

- La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe ser superior a 27.000 euros si la tributación es individual o a 36.000 euros en caso de tributación conjunta.

- El ascendiente no ha de residir en el año, durante más de treinta días naturales, en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros, a excepción de las estancias temporales derivadas de convalecencias debidamente acreditadas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Si dos o más contribuyentes tienen derecho a aplicar la deducción respecto a un mismo ascendiente, el importe de la misma se prorrateará entre ellos. No obstante, si alguno no cumple todos los requisitos exigidos, el otro sólo puede aplicar la parte de la deducción que le corresponda (por ejemplo, si el ascendiente vive con dos de sus descendientes, la base imponible de uno de ellos supera la cuantía de 27.000 euros y la del otro no, este último sólo puede deducir 75 euros).

Normativa/Doctrina

Artículos 6 y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

La escala estatal y autonómica en el IRPF
Disponible

La escala estatal y autonómica en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Disponible

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La legítima
Disponible

La legítima

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información