IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES A...POR FAMILIA NUMEROSA
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...A NUMEROSA

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CASTILLA-LA MANCHA 2016 - DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

138479 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CASTILLA-LA MANCHA 2016

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica de Castilla-La Mancha por familia numerosa?

Respuesta

Los contribuyentes residentes en Castilla-La Mancha que, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), tengan reconocida la condición de familia numerosa podrán deducirse las siguientes cantidades:

a) Familias numerosas de categoría general..............200 euros.

b) Familias numerosas de categoría especial.............400 euros.

Los importes anteriores serán de 300 y 900 euros, respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes, a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto, tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad establecido en la legislación estatal del impuesto.

Para poder aplicar la deducción la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 27.000 euros en caso de tributación individual o 36.000 euros si se trata de tributación conjunta.

El importe de la deducción se prorrateará entre los contribuyentes con derecho a ella, teniendo en cuenta que si alguno de ellos no cumple todos los requisitos exigidos, el otro sólo puede aplicar la parte de la deducción que le corresponda (por ejemplo, si la base imponible del padre supera el límite de 27.000 euros y la de la madre no, ésta última sólo puede deducir la mitad del importe total de la deducción: 100 euros si la familia numerosa es de categoría general y no procede aplicar las cuantías incrementadas anteriormente indicadas).

Normativa/Doctrina

Artículos 2 y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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