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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL - DEDUCCIONES DONATIVOS (ART. 68.3) - DEDUCCIÓN DONATIVOS A PARTIR DEL 01/01/2015
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
137400 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL - DEDUCCIONES DONATIVOS (ART. 68.3)
Pregunta
¿Qué porcentaje de deducción se aplica a las donaciones y aportaciones deducibles?
Respuesta
a) Para las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la
Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
150 euros | 50 |
Resto base de deducción | 27,5 |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 32,5 por ciento.
Por tanto, del total de las cantidades donadas, los primeros 150 euros se deducirán al 50 por ciento y el resto al 27,50 o al 32,50 por ciento dependiendo de si existe recurrencia o no.
Adicionalmente, para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2015, en virtud de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de Estado, los porcentajes anteriores se elevan en cinco puntos porcentuales (55%, 32,5 y 37,5%, respectivamente).
b) Cuando se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad publica no comprendidas en la
Porcentajes aplicables en el ejercicio 2015
Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria