IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...01/01/2015

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL - DEDUCCIONES DONATIVOS (ART. 68.3) - DEDUCCIÓN DONATIVOS A PARTIR DEL 01/01/2015

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

137400 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL - DEDUCCIONES DONATIVOS (ART. 68.3)

Pregunta

¿Qué porcentaje de deducción se aplica a las donaciones y aportaciones deducibles?

Respuesta

a) Para las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se aplican los siguientes porcentajes:

Base de deducción Importe hasta

Porcentaje de deducción

150 euros

50

Resto base de deducción

27,5

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 32,5 por ciento.

Por tanto, del total de las cantidades donadas, los primeros 150 euros se deducirán al 50 por ciento y el resto al 27,50 o al 32,50 por ciento dependiendo de si existe recurrencia o no.

Adicionalmente, para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2015, en virtud de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de Estado, los porcentajes anteriores se elevan en cinco puntos porcentuales (55%, 32,5 y 37,5%, respectivamente).

b) Cuando se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad publica no comprendidas en la Ley 49/2002, el porcentaje aplicable es del 10%.

Porcentajes aplicables en el ejercicio 2015

Normativa/Doctrina

Artículo 68 .3 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 19 y 22 Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos . Disposición transitoria cuarta Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2006, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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