IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...31/12/2014

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL - DEDUCCIONES DONATIVOS (ART. 68.3) - DEDUCCIÓN DONATIVOS HASTA EL 31/12/2014

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

137032 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL - DEDUCCIONES DONATIVOS (ART. 68.3)

Pregunta

¿Qué porcentaje de deducción se aplica a las donaciones y aportaciones deducibles?

Respuesta

a) Para las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el porcentaje de deducción es el 25%.

Para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2014, en virtud de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de Estado para ese año, el porcentaje aplicable a las donaciones para esas actividades prioritarias es del 30%.

b) Cuando se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad publica no comprendidas en la Ley 49/2002, el porcentaje aplicable es del 10%.

Porcentajes aplicables hasta el 31 de diciembre de 2014

Normativa/Doctrina

Artículo 68 .3 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 19 y 22 Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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