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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL - DEDUCCIONES DONATIVOS (ART. 68.3) - DEDUCCIÓN DONATIVOS HASTA EL 31/12/2014
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
137032 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL - DEDUCCIONES DONATIVOS (ART. 68.3)
Pregunta
¿Qué porcentaje de deducción se aplica a las donaciones y aportaciones deducibles?
Respuesta
a) Para las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la
Para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2014, en virtud de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de Estado para ese año, el porcentaje aplicable a las donaciones para esas actividades prioritarias es del 30%.
b) Cuando se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad publica no comprendidas en la
Porcentajes aplicables hasta el 31 de diciembre de 2014
Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria