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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - GALICIA 2016 - DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE ENTIDADES NUEVAS (III)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
138568 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - GALICIA 2016
Pregunta
¿Qué requisitos debe cumplir la entidad en la que se realiza la inversión para que el contribuyente pueda aplicar la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación?
Respuesta
La entidad en la que se materialice la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que tenga su domicilio social y fiscal en Galicia y lo mantenga durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- Que desarrolle una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. No se entiende cumplido este requisito cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
- Ha de tener, al menos, una persona ocupada con contrato laboral, a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia. El contrato tendrá una duración mínima de 1 año y debe formalizarse dentro de los dos años siguientes a la constitución o ampliación, salvo en el caso de sociedades laborales o cooperativas.
- Si la inversión se realiza mediante una ampliación de capital o el préstamo o garantía se hace en el ejercicio de una ampliación, la sociedad mercantil debe haberse constituido en los tres años anteriores a la fecha de la ampliación y, además, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el que se realizase la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia, ha de incrementarse, al menos, en una persona con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia de los 12 meses anteriores y dicho incremento ha de mentenerse durante otros 12 meses, salvo para sociedades laborales o cooperativas.
Normativa/Doctrina
Artículo 5. Diez Texto Refundido disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos (Decreto legislativo 1/2011) Art. 71
Disposición final primera de la
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria