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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - GALICIA 2016 - DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL:DEPÓSITO DE LA FIANZA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138575 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - GALICIA 2016
Pregunta
Posibilidad de aplicar la deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual en los siguientes casos:
a) Si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y éste no la ha depositado.
b) Si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año.
Respuesta
La realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar la deducción, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo.
Tampoco existirá impedimiento para aplicar la deducción si, con anterioridad a la presentación de la declaración o del fin del plazo voluntario establecido para ello, se dispone de copia compulsada de la denuncia efectuada ante el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo por no haber entregado la persona arrendadora el justificante de haber constituido el depósito de la fianza.
Normativa/Doctrina
Artículo 5. Siete Texto Refundido disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos (Decreto legislativo 1/2011) Artículo 36 Ley 29/1994, de 24 de noviembre de 1994, de Arrendamientos Urbanos.
Informes de la Comunidad Autónoma de enero de 2005 y de diciembre de 2013
Art. 71
Art. 2 Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria