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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - IMPORTE DE LA GANANCIA O PÉRDIDA: REGLAS GENERALES - VALOR DE ADQUISICIÓN: ISD SATISFECHO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
135452 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - IMPORTE DE LA GANANCIA O PÉRDIDA: REGLAS GENERALES
Pregunta
¿Se puede incorporar como mayor valor de adquisición de un bien heredado, la cuota correspondiente al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente a dicho bien?
Respuesta
El valor de adquisición de los bienes adquiridos a título lucrativo, viene determinado por la aplicación de las normas del ISD. Adicionalmente se tendrá en cuenta el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
Por tanto, el valor de adquisición tendrá en cuenta el importe de la cuota del ISD satisfecha por el adquirente (heredero) que corresponda a dichos bienes.
Normativa/Doctrina
Artículo 36 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Consulta de la D.G.T. 0158 - 1998, de 03 de febrero de 1998
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0870 - 2005, de 18 de mayo de 2005
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria