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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - CONCEPTO Y CALIFICACIÓN - PÉRDIDAS POR TRANSMISIÓN DE BIENES QUE SE RECOMPRAN
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Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
135413 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - CONCEPTO Y CALIFICACIÓN
Pregunta
¿Cómo se integran en el IRPF las pérdidas patrimoniales producidas por transmisión de bienes que en determinados plazos temporales vuelven a adquirirse por el mismo contribuyente?
Respuesta
No se permite la integración de estas pérdidas si se produce recompra en los casos y plazos siguientes:
- cuando se trate de valores o participaciones admitidos a negociación: Si se adquieren valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a su transmisión. Las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
- para el resto de los elementos patrimoniales: Si se vuelve a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de su transmisión; o el año anterior o posterior si son valores o participaciones homogéneos, no admitidos a cotización. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la transmisión del elemento recomprado.
Normativa/Doctrina
Artículo 33 5. E), F) Y G) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2237 - 2009, de 06 de octubre de 2009
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria