Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REGLAS ESPECIALES: GANANCIA PATRIMONIAL POR CAMBIO DE RESIDENCIA - CAMBIO DE RESIDENCIA A PARAÍSO FISCAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
137269 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REGLAS ESPECIALES: GANANCIA PATRIMONIAL POR CAMBIO DE RESIDENCIA
Pregunta
¿Se someten a tributación las ganancias patrimoniales cuando el cambio de residencia se produzca a un país o territorio considerado como paraíso fiscal y el contribuyente no pierda su condición?
Respuesta
A pesar de que un contribuyente no pierde su condición en el caso de traslado de residencia a un país o territorio considerado como paraíso fiscal, se exigirá igualmente el impuesto de salida como consecuencia del cambio de residencia a dicho país o territorio.
En este supuesto la imputación de las ganancias patrimoniales se realiza al último período impositivo en que el contribuyente tenga su residencia habitual en territorio español; para su cómputo se tomará el valor de mercado de las acciones o participaciones en la fecha de devengo de dicho período impositivo.
En caso de transmisión de las acciones o participaciones en un período impositivo en que el contribuyente mantenga la condición de residente fiscal, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la transmisión se toma como valor de adquisición el valor de mercado de las acciones o participaciones que se hubiera tenido en cuenta para determinar la ganancia patrimonial del impuesto de salida.
Normativa/Doctrina
Artículo 95 bis.7 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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