IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...14/05/2013

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓN - EXENCIÓN DACIÓN RDL 6/2012:REQUISITOS DEUDOR HASTA 14/05/2013

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

135738 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓN

Pregunta

¿Qué  circunstancias deberán concurrir en  los deudores de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria, para la adquisición de su vivienda habitual,  para considerarlos incluidos  en el umbral de exclusión, a efectos de aplicarles la exención  de  la ganancia patrimonial que se pudiera generar en dichos  deudores con ocasión de la dación en pago de su vivienda?

Respuesta

Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:

a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda. b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda. d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma. e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c). f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

Normativa/Doctrina

Artículo 2 3 y 10 Real Decreto Ley 6/2012, de 09 de marzo de 2012, de medidas urgentes de proteccion de dudores hipotecarios . Disposición adicional trigésima sexta Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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