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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓN - EXENCIÓN DACIÓN RDL 6/2012:REQUISITOS DEUDOR HASTA 14/05/2013
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
135738 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓN
Pregunta
¿Qué circunstancias deberán concurrir en los deudores de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria, para la adquisición de su vivienda habitual, para considerarlos incluidos en el umbral de exclusión, a efectos de aplicarles la exención de la ganancia patrimonial que se pudiera generar en dichos deudores con ocasión de la dación en pago de su vivienda?
Respuesta
Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:
a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda. b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda. d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma. e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c). f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.
Normativa/Doctrina
Artículo 2 3 y 10 Real Decreto Ley 6/2012, de 09 de marzo de 2012, de medidas urgentes de proteccion de dudores hipotecarios . Disposición adicional trigésima sexta
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria