IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...01/01/2015

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓN - EXENCIÓN DACIÓN RDL 6/2012: REQUISITOS DEUDOR DESDE 01/01/2015

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

135742 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓN

Pregunta

¿Qué modificaciones ha introducido el R.D.L 1/2015, de 27 de febrero, en las circunstancias que deberán concurrir en  los deudores de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria, para la adquisición de su vivienda habitual, así como en los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal respecto a su propia vivienda habitual,  para considerarlos incluidos  en el umbral de exclusión, a efectos de aplicarles la exención  de  la ganancia patrimonial con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual recogida en el apartado 3 del Anexo del Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, que regula el Código de Buenas Prácticas?

Respuesta

Las circunstancias que han de concurrir en los deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, así como en los fiadores y avalistas del deudor principal respecto a su propia vivienda habitual, para que se les considere incluidos en el umbral de exclusión a efectos de aplicarles la exención de la ganancia patrimonial con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual recogida en el apartado 3 del Anexo del Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, que regula el Código de Buenas Prácticas, son los mismos que los vigentes desde 15/05/2013, con las siguientes modificaciones:

  • En el requisito de que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para poder estar incluido en el umbral de exclusión, se especifica que se considerará el IPREM anual de catorce pagas. A sí mismo cuando el límite de los ingresos se eleve a cuatro o cinco veces el IPREM si concurren ciertas circunstancias, también se considerara el anual de catorce pagas.

  • Se añade entre los supuestos que se encuentran en circunstancia familiar de especial vulnerabilidad a los mayores de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar.

Normativa/Doctrina

Artículo 3 .1 a) y b) Real Decreto Legislativo 6/2012, de 09 de marzo de 2012, modificado por Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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