Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GESTIÓN DEL IMPUESTO: OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PLAZO - OBLIGACIÓN DE DECLARAR - DECLARACIÓN DE UN NO OBLIGADO A DECLARAR: ANULACIÓN.
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
134865 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GESTIÓN DEL IMPUESTO: OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PLAZO - OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Pregunta
Contribuyente que no está obligado a declarar y que presentó la declaración por el impuesto con resultado a devolver ¿ puede solicitar la anulación de la declaración para que sus ascendientes puedan aplicar por él la reducción por descendientes?
Respuesta
Si. Para que un obligado tributario pueda instar la rectificación de una autoliquidación es necesario que la misma haya perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos. En el caso planteado, entendemos que si están perjudicados sus intereses considerando las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, esto es, del conjunto de la familia del contribuyente.
Por tanto, se procederá a la anulación de la declaración impugnada por el contribuyente no obligado a declarar, para que sus ascendientes puedan aplicarse la reducción del mínimo por descendientes.
Normativa/Doctrina
Artículo 120 Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003 General Tributaria.
Artículo 58 Ley 35/2006, de 28 de 0octubre de 2006.
Artículo 96 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 61 .2 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Resolución TEAC, de 16 de mayo de 2014.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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