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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GESTIÓN DEL IMPUESTO: OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PLAZO - APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA - APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
134859 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GESTIÓN DEL IMPUESTO: OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PLAZO - APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA
Pregunta
¿Es posible aplazar la deuda tributaria?
Respuesta
El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes:la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante en el plazo establecido en la Orden por la que se aprueban el modelo de declaración de cada ejercicio. Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá fraccionarse según este procedimiento el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
No obstante, a partir de 1 de enero de 2009 también se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en la
Normativa/Doctrina
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Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria