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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - ILLES BALEARS 2015 - DEDUCCIÓN POR GASTOS DE APRENDIZAJE DE IDIOMAS EXTRANJEROS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
135990 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - ILLES BALEARS 2015
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros?
Respuesta
Los contribuyentes residentes en Illes Balears pueden aplicar una deducción del 15 por 100 de los gastos originados por el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros correspondientes a los hijos que cursen los estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de educación profesional especifica, y que den derecho a aplicar el mínimo por descendientes, con el límite de 100 euros por hijo.
Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Para poder aplicar la deducción la base imponible total no puede superar el importe de 12.500 euros, si la tributación es individual, o de 25.000 euros, en caso de tributación conjunta; también se requiere la justificación documental, mediante las facturas o los correspondientes documentos equivalentes, que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributaria.
Normativa/Doctrina
Art. 4.bis Texto Refundido disposiciones legales de Illes Balears en materia de tributos cedidos (D. legislativo 1/2014) Disposición final segunda
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria