IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...A HABITUAL

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - ILLES BALEARS 2016 - DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

139580 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - ILLES BALEARS 2016

Pregunta

 ¿En qué consiste la deducción por arrendamiento de vivienda habitual en las Illes Balears en favor de determinados colectivos?

Respuesta

Los residentes en las Illes Balears podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el año por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 300 euros anuales, en tributación individual o conjunta, siempre que:

a) No hayan cumplido 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), o

b) Tengan un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33 por 100.

c) Sean el padre o padres que convivan con el hijo o hijos sometidos a patria potestad e integren una familia numerosa.

La aplicación de esta deducción está condicionada a que la suma de la base imponible general y la del ahorro no supere 18.000 euros si la tributación es individual o 30.000 en caso de tributación conjunta. Tratándose de familias numerosas, los límites anteriores serán de 24.000 euros en tributación individual y 36.000 en conjunta.

Asimismo:

- La vivienda habitual arrendada deberá estar situada en las Illes Balears.

- La duración del contrato ha de ser igual o superior a un año.

- La vivienda deberá estar ocupada efectivamente por el contribuyente y haber constituido fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

- Durante al menos la mitad del periodo impositivo ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar podrán ser titulares, en pleno dominio o en virtud de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda que esté a menos de 70 Km. de la vivienda arrendada, salvo que la otra vivienda esté ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla.

- El contribuyente no puede tener derecho en el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, la aplique o no. A estos efectos, la deducción por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual es compatible con la presente deducción.

Esta deducción no es aplicable a los contribuyentes fallecidos en 2016 en un día distinto al 31 de diciembre.

Normativa/Doctrina

Art. 3.bis) Texto Refundido disposiciones legales de Illes Balears materia de tributos cedidos, creado por D.F.3ª Ley 18/2016 Contestación de Illes Balears de 26 de enero de 2017



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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