Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - AYUDAS - AYUDA PARA ESTANCIA EN RESIDENCIAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
134778 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - AYUDAS
Pregunta
Tratamiento fiscal de las ayudas percibidas para financiar la estancia en residencias especializadas siempre que se cumplan los siguientes requisitos.
Respuesta
Estarán exentas aquellas ayudas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser otorgadas por instituciones públicas.
- Percibirse por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por mayores de 65 años
- Estar destinadas a financiar su estancia en residencias o centros de día.
- Que el resto de las rentas de los beneficiarios, excluida la propia ayuda, no exceda del doble del indicador de efectos múltiples.
A efectos del cumplimiento del último requisito debe entenderse, a falta de concreción expresa en otro sentido, que las rentas a tomar en consideración incluyen también a las que estén exentas del impuesto.
Normativa/Doctrina
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1000 - 09, de 07 de mayo de 2009
Artículo
Informe de la DGT de 6 de mayo de 2006
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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