Materia
136518 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - OTROS SUPUESTOS
Pregunta
Para quién y con qué condiciones se establece el beneficio fiscal sobre una hipoteca inversa.
Respuesta
La disposición adicional decimoquinta de la Ley 35/2006, del IRPF, establece que no tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia. La citada regulación financiera relativa a la hipoteca inversa es la contemplada en la Ley 41/2007, concretamente, su disposición adicional primera de la dispone que se entenderá por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que se cumplan determinados requisitos.
Normativa/Doctrina
DGT V0400-10 de 04/03/2010 y V1590-08 de 28/07.
Disposición adicional decimoquinta Ley 35/2006 del IRPF y DA primera Ley 41/2007 de 7 dic.
L 41/2007 disp.adic.1ª la redacción por L 1/2013 desde 15/5/13 añade discapacidad en grado >= del 33%
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria