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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONES - INDEMNIZACION DAÑOS PERSONALES: CUANTIA LEGALMENTE ESTABLECIDA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
135077 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONES
Pregunta
El marido de una contribuyente fallece víctima de un accidente de tráfico. Se percibe una indemnización de la compañía de seguros del conductor causante del accidente. ¿Qué se entiende por cuantía legalmente reconocida, a efectos de la exención?
Respuesta
Con carácter general, están exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. La indemnización se corresponde con la obligación de reparar el daño causado que se impone a quien lo produce, siendo necesario para que la indemnización objeto de consulta tenga la consideración de renta exenta que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.
Respecto a la cuantía legal cabe señalar que tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, y como tal su cálculo se realizará según lo establecido en el artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en sus apartados 1, 2 y 3. En su apartado 2. se determina que: ... se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de esta ley.
3. Las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos del artículo 7.d) de la LIRPF, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 d) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 1 apartados 1, 2 y 3 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre de 2004.
DGT 0125-07 de 22/01; y V1950-08 Consorcio Compensación Seguros
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria