IMPUESTO SOBRE LA RENTA D... COLECTIVO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONES - INDEMNIZACIÓN: DESPIDO COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Resumen:
INDEMNIZACIÓN: DESPIDO COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO

Materia

135095 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONES

Pregunta

Trabajador que es despedido mediante un despido colectivo, percibiendo la indemnización correspondiente a través de un contrato de Seguro Colectivo contratado por la empresa. Tributación de las cantidades provenientes de la extinción de la relación laboral.

Respuesta

Desde el punto de vista fiscal, el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que estarán exentas Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

De tal forma que las rentas cobradas del contrato de seguro colectivo están exentas hasta que el importe total percibido sea igual a la cuantía determinada por aplicación del artículo 7.e) de la Ley. A partir de este límite está sujeto a tributación como rendimiento del trabajo, conforme al citado artículo 17.2 a) 5ª, en la parte que exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente al trabajador y de las aportaciones realizadas por el propio trabajador.

Normativa/Doctrina

Artículo 7 e), 17.2 y 18.2 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.

Artículo 8 .6 y DA primera Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre de 2002 Texto refundido Regulación de Planes y Fondos Pensiones . DGT V1642-08 de 06/08;



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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