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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONES - INDEMNIZACIÓN DESPIDO IMPROCEDENTE: CUANTÍA EXENTA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
135097 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONES
Pregunta
Cuándo se produzca un despido improcedente ¿Cuál es la cuantía de la indemnización obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores, y por tanto, que puede estar exenta en el IRPF?
Respuesta
El Estatuo de los Trabajadores, con carácter general, establece como cuantía obligatoria de la indemnización:
a) Cuando el despido improcedente se haya producido hasta el 11-2-2012: 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades.
b) Cuando el despido improcedente se haya producido desde el 12-2-2012, hay que tener en cuenta:
- Contratos formalizados antes de 12-2-2012: Se calcula a razón de 45 días de salario por año de servicio, para la parte del tiempo de prestación de servicios anterior al 12-2-2012, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades y a razón de 33 días de salario por año de servicio para servicios prestados a partir de 12-2-2012, con el máximo de 24 mensualidades.
- Contratos formalizados desde 12-2-2012: 33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades.
Para expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia a 12-2-2012, ver pregunta 132687
Normativa/Doctrina
Artículo 7 .e) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 56 .1 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo de 1995 Estatuto Trabajadores modificado por Ley 3/2012 ref. labora . Disposición transitoria Quinta Ley 3/2012, de 06 de julio de 2012 de medidas urgentes para la Reforma Laboral . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1803 - 2012, de 18 de septiembre de 2012
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria