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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONES - INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
135092 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONES
Pregunta
Un contribuyente percibe una indemnización económica a la terminación de su contrato temporal.Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dicha indemnización.
Respuesta
Con carácter general, en las extinciones de los contratos de trabajo por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, y excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
A efectos de la exención, además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y en este último caso sólo en los supuestos que de acuerdo con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por el cese; por el contrario en los casos en que el trabajador la percibe por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta. En consecuencia, como rendimientos del trabajo estarán plenamente sujetas al Impuesto y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 e) y 17 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 49 1.c) del E.de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo de 2005 (Ley 43/2006) y (Reforma Ley 35/2010) . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0511 - 08, de 07 de marzo de 2008
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1383 - 08, de 04 de julio de 2008
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria