IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIB... LA SEGURIDAD SOCIAL
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...DAD SOCIAL

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - PRESTACIONES, PENSIONES, ANUALIDADES - PRESTACIÓN POR MATERNIDAD PERCIBIDA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

134840 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - PRESTACIONES, PENSIONES, ANUALIDADES

Pregunta

La cuestión planteada es si la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social se encuentra exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Respuesta

Según lo dispuesto en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estarán exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidad Autónomas o entidades locales.

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 señala que, según se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención, la misma comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, adopción e hijo a cargo y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.

Por otra parte, desde una interpretación sistemática, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento. A tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.

En consecuencia, la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social estará exenta en virtud del artículo 7.h) de la LIRPF.

Normativa/Doctrina

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 7 h).

Sentencia TS, de 03 de octubre de 2018



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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