IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...S ORFANDAD

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - PRESTACIONES, PENSIONES, ANUALIDADES - PRESTACIONES FAMILIARES Y PENSIONES ORFANDAD

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

134828 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - PRESTACIONES, PENSIONES, ANUALIDADES

Pregunta

¿Qué prestaciones familiares están exentas del IRPF?

Respuesta

Quedan exentas las siguientes prestaciones:

  1. Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.
  2. Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Asimismo están exentas las prestaciones anteriores (1 y 2) reconocidas a profesionales no integrados en el RETA, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas por la Seguridad Social. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. Además en caso de concurrencia de prestaciones se entienden exentas las de la SS y el exceso en su caso se entiende que se produce en las prestaciones de las Mutualidades.
  3. Estárán igualmente exentas, las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
  4. También estarán exentas las prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales

Normativa/Doctrina

Artículo 7 h) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.

Artículo 19 Tres Ley 52/2003, de 03 de enero de 2003 modifica el Capítulo IX del Título II del TR LGSS. . Capítulo IX del Título II RD Legislativo 1/1994 de 20 junio



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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