Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO - EMPRESA EXTRANJERA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
135113 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
Pregunta
Para la exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, ¿Cuándo puede entenderse que los trabajos se realizan para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero?
Respuesta
Para que sea aplicable la exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero es necesario, entre otros requisitos, que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Por tanto, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Para ello el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado debe ser la empresa o entidad no residente o el establecimiento permanente radicado en el extranjero. Es decir, que los servicios generen un valor añadido a las entidades no residentes.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1166 - 08, de 06 de junio de 2008
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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