Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO - REQUISITOS DE LA EXENCIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
135109 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
Pregunta
¿Cuáles son los requisitos para que los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero queden exentos?
Respuesta
Para que los rendimientos del trabajo queden exentos es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
- Que el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
No obstante, esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del reglamento de este impuesto aprobado por el
El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1514 - 09, de 24 de junio de 2009
DGT V1667-10 de 20/07;
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Comentarios a la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
17.00€
16.15€