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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR - MINIMO POR DISCAPACIDAD - ACREDITACIÓN CONDICIÓN DE DISCAPACITADO: PENSIONISTAS DE S.S.
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Materia
134575 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR - MINIMO POR DISCAPACIDAD
Pregunta
A los efectos de IRPF, ¿cómo se acredita la condición de discapacitado en el caso de pensionistas de la Seguridad Social?
Respuesta
Hay que distinguir 2 supuestos:
a) Pensionistas en general: debe exigirse siempre la acreditación del grado de discapacidad (superior al 33%) para estos contribuyentes, salvo en el supuesto expresamente previsto en el artículo 72.1 del Reglamento, que considera afectados de un grado de discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por discapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
b) Pensiones no contributivas de discapacidad del régimen de Seguridad Social: en estos casos no se tiene acreditado el grado de discapacidad igual o superior al 65% de forma automática, sino que se deberá acreditarse con el certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Normativa/Doctrina
Artículo 60 .3 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 72 Real Decreto Legislativo 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 5390 - 2016, de 21 de diciembre de 2016
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria