Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR - MINIMO POR DISCAPACIDAD - CERTIFICADO GRADO DE DISCAPACIDAD: EFECTOS (I)
Relacionados:
Materia
134577 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR - MINIMO POR DISCAPACIDAD
Pregunta
¿Desde que fecha deben reconocerse los efectos de los certificados de discapacidad expedidos por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas?
Respuesta
El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dispone que el grado de discapacidad reconocido por la resolución dictada por el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas o por el IMSERSO se entenderá producido desde la fecha de solicitud. Por tanto, los certificados expedidos conforme al Real Decreto citado (que entró en vigor el 27.1.2000) acreditan el grado de discapacidad desde la fecha de su solicitud.
Normativa/Doctrina
Artículo 60 .3 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 72 Real Decreto Legislativo 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria