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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR - MINIMO POR DISCAPACIDAD - CERTIFICADO GRADO DE DISCAPACIDAD: EFECTOS (II)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
134578 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR - MINIMO POR DISCAPACIDAD
Pregunta
En caso de que en el expediente quede claramente demostrado que la discapacidad es anterior a la fecha de solicitud del certificado, ¿se puede admitir la discapacidad en fecha anterior, a efectos fiscales?
Respuesta
En general, no, ya que, por un lado, la normativa del impuesto solo admite la acreditación del grado de discapacidad mediante alguno de los procedimientos recogidos en la pregunta 134576, y, por otro lado, los certificados expedidos por el IMSERSO u órgano competente conforme al Real Decreto 1071/99, solo acreditan el grado de discapacidad desde la fecha de su solicitud. No obstante, entendemos que podría admitirse otra fecha cuando sea el propio órgano competente para declarar la discapacidad a quien certifique que las circunstancias determinantes del grado de discapacidad reconocido concurrían en una fecha anterior.
Normativa/Doctrina
Artículo 60 .3 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 72 Real Decreto Legislativo 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0577 - 2005, de 07 de abril de 2005
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria