Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - REGIÓN DE MURCIA 2015 - DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ENTIDADES MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
136268 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - REGIÓN DE MURCIA 2015
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil?
Respuesta
Los contribuyentes pueden deducir, con un límite de 10.000 euros, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.
Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.
b) Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años, como mínimo.
c) La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
d) Los requisitos indicados en las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.
e) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
f) La aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine (Decreto 204/2014, de 19 de septiembre, de la Región de Murcia).
El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal.
La deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.Normativa/Doctrina
Art.1.Siete Texto Refundido disposiciones legales vigentes Región de Murcia en materia de tributos cedidos, creado Ley 5/2013 Decreto 204/2014, de 19 de septiembre, de la Región de Murcia
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria